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DERECHOS UNIVERSALES DE LOS NIÄOS A
ESCUCHAR CUENTOS
Todo niño y niña, sin distinción de raza, idioma o religión, goza plenamente del derecho a:
Ø conocer las fábulas, mitos y leyendas de la tradición oral de su país, de los países hermanos del resto de mundo;
Ø inventar y contar sus propios cuentos, así como a modificar los ya existentes creando y recreando sus propias versiones;
Ø escuchar cuentos en las rodillas de sus abuelos; aquellos que tengan vivos a sus cuatros abuelos podrán cederlos a otros niños que por diversas razones no tengan abuelos que les cuenten cuentos.
Ø manifestar abiertamente su regocijo a aquel adulto que le lea cuentos, que haga vibrar su imaginación, permitiéndoles habitar en el maravilloso mundo de la realidad literaria;
Ø exigir cuentos nuevos, los adultos están en la obligación de nutrirse permanentemente de nuevos e imaginativos cuentos, propios o no, con o sin reyes, lagartos y castillos, hadas y dragones, largos o cortos, su único deber es que sean hermosos e interesantes;
Ø quedarse dormido mientras le leen un cuento;
Ø pedir otro cuento y otro cuento y otro cuento; y que le cuenten un millón de veces el mismo cuento.
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