LEY DE SUBVENCIÓN PREFERENCIAL.
La Ley de Subvención Preferencial parte de la base de que cuesta más educar a los niños que vienen de un entorno socioeconómico desfavorable, y pone foco especial en las escuelas que atienden a estos niños. Se trata en suma, de entregar más recursos donde más se necesita, a cambio de un compromiso de calidad con el Mineduc.
Hoy las escuelas reciben en promedio 32 mil pesos por concepto de subvención. El proyecto de ley establece un incremento de ese monto para un grupo de alumnos de educación básica del orden del 50 - 55 %, lo que se traducirá en unos 18-19 mil pesos adicionales por concepto de subvención para alumnos prioritarios, o que provienen de un entorno vulnerable.
Los recursos asignados a cada establecimiento se calcularán de acuerdo al número de alumnos prioritarios que allí estudien, y se dividirán en dos tipos: subvención y aporte adicional. El aporte por concepto de subvención es de libre disponibilidad, por lo que el sostenedor puede hacer lo que quiera con él, mientras que el aporte adicional deberá destinarse al mejoramiento de los estándares de calidad del establecimiento, mediante la contratación de una asesoría externa.
Para esto se diferencian tres tipos de escuelas:
Las escuelas autónomas, o que muestran sostenidamente buenos resultados y condiciones de aprendizaje, recibirán además de la subvención actual, 18 mil pesos por cada alumno prioritario, por concepto de aporte adicional o de libre disponibilidad.
Las escuelas emergentes, o de un nivel intermedio, que presentan potencial para lograr mejores niveles y condiciones de aprendizaje, recibirán además de la subvención actual, 18 mil pesos divididos en 9 mil pesos de libre disponibilidad y otros 9 mil por concepto de aporte adicional, condicionados a la firma de un convenio de mejoramiento de calidad.
Las escuelas en recuperación, que presentan un historial de resultados de aprendizaje y condiciones institucionales que hacen necesario realizar transformaciones más profundas, recibirán además de la subvención actual, 18 mil pesos por concepto de aporte adicional. Dicha suma deberá ser reinvertida en la contratación de una institución experta en mejoramiento de la calidad de la educación en condiciones de pobreza, que acompañe al establecimiento por un período de 4 años.
Especificación de tipo de aporte según la clasificación de las esccuelas:
escuelas autónomas | escuelas emergentes | escuelas en recuperación | |
recursos de libre disponibilidad | $18.000 | $9.000 | $0.000 |
aporte adicional destinado a plan de mejoramiento | $0.000 | $9.000 | $18.000 |
total | $18.000 | $18.000 | $18.000 |
De aquí se desprende que la subvención preferencial no representa la entrega de más recursos a cambio de nada, sino a cambio de calidad, establecida en un compromiso que tienen que cumplir los sostenedores de las escuelas.
El ingreso al sistema de subvención preferencial es voluntario. Para recibir la subvención la escuela debe cumplir con un conjunto de normas generales, y firmar un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa por cuatro años y con carácter renovable.
Se exige asimismo el cumplimiento de los requerimientos siguientes por parte de los establecimientos:
1. Condiciones de Acceso y Permanencia:
- No seleccionar alumnos a su ingreso. Todos los establecimientos que reciban la subvención preferencial no pueden seleccionar alumnos en educación básica.
- Eximir de cobros condicionantes a los alumnos prioritarios.
- Procurar retención de dichos alumnos durante el proceso.
2. Otro compromiso tiene que ver con el desarrollo de planes de mejoramiento educativo en los ámbitos siguientes:
- Gestión del currículum
- Liderazgo escolar
- Convivencia escolar
- Gestión de recursos en la escuela
3. Uso de los recursos:
- Usar aportes para implementación de medidas contempladas en el plan de mejoramiento educativo. Este dinero adicional tiene que invertirse en el mejoramiento de la escuela. Son más recursos pero no para el bolsillo del sostenedor sino para mejorar los aprendizajes.
- La rendicion de cuentas se vuelve más relevante: hay que informar sobre uso de recursos de la subvención preferencial y llevar contabilidad de gastos.
4. Aseguramiento de condiciones Técnico Pedagógicas:
- Los establecimientos van a tener que acreditar horas docentes técnico-pedagógicas y no lectivas.
- Debe haber planificación anual de los contenidos curriculares.
- Deben tener actividades artísticas y/o culturales y deportivas.
5. Involucramiento de la comunidad escolar:
- Los sostenedores tienen que acreditar el funcionamiento efectivo de instancias de participación ya exigidas por la ley vigente:
- Consejo Escolar
- Consejo de Profesores
- Centro General de Padres y Apoderados.
- Asimismo, deberá informarse a padres y apoderados sobre el plan de mejoramiento.
Vencido el plazo para presentar indicaciones al proyecto, el senado presentó 235 indicaciones que están siendo estudiadas por la comisión de educación.
Dependiendo de la postura política de los senadores, algunas indicaciones al proyecto proponen eliminar los requisitos para que todos los establecimientos puedan acceder a la subvención libremente, otras van por restringir la subvención exclusivamente a los colegios municipales y otras plantean sólo correcciones formales, aumentando el monto de la subvención.
Uno de los focos de la discusión se ha centrado en el convenio que según lo estipula el proyecto de ley, deberían firmar los sostenedores con el Mineduc para beneficiarse. Voces de la alianza rechazan la idea porque según estiman, implicaría una intervención del ministerio en el proceso educativo del establecimiento, y habilitaría al ministerio para exigir rendición de cuentas a los sostenedores.
De todas maneras se espera que el proyecto de ley sea aprobado pronto. Trascendió a la prensa que el presidente de la Comisión de Educación del Senado, Mariano Ruiz- Esquide, habría señalado existe un compromiso de los parlamentarios de la comisión para que el proyecto de Ley de Subvención preferencial sea despachado a fines de mayo.
Es casi seguro que una vez aprobada, la ley pase por un período de marcha blanca, durante el cual todas las escuelas serán clasificadas como autónomas o emergentes. Esto, pues en caso de clasificar inicialmente a escuelas en recuperación sería más difícil que un grupo importante de establecimientos ingresara al sistema.
El proyecto de ley se asocia a muchas otras discusiones estructurales que hoy tiene nuestro sistema educativo, por lo que también tiene sentido alinear esta ley a los demás proyectos, que incluyen la superintendencia de educación, la Ley General de Educación, etc.
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