Fuente: MINEDUC
Superintendencia emite instructivo que prohíbe la exigencia de marcas en uniformes, textos y útiles escolares
Jueves 06 de febrero de 2014
De acuerdo a la normativa escolar, los colegios no pueden obligar a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Solo en forma excepcional, los establecimientos pueden recomendar, nunca obligar, la adquisición de determinadas marcas, por razones de carácter pedagógico, sanitario u otras, debidamente acreditables. |
La Superintendencia de Educación emitió un instructivo -dirigido a todos los sostenedores- que prohíbe la exigencia de marcas de uniformes, textos y útiles escolares, y llamó a los establecimientos a cumplir con la normativa ad portas del ingreso masivo a clases el próximo 5 de marzo.
“Los colegios no pueden obligar a los padres y apoderados a comprar determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Estas prácticas, además de ser improcedentes, constituyen una grave discriminación en contra de los alumnos y alumnas, cosa que es inaceptable”, dijo el superintendente Manuel Casanueva.
Hizo ver que “solo, en forma excepcional, y cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden, debidamente acreditables, los colegios pueden recomendar, pero nunca obligar a la adquisición de determinadas marcas”.
Ante el incumplimiento de esta normativa, los colegios se exponen a sanciones que van desde la amonestación a multas de hasta 1.000 UTM, en casos graves y reiterados.
En materia de textos escolares, Casanueva hizo ver que rige el mismo principio. “El establecimiento tiene que tener una razón pedagógica fundamentada para solicitar determinados textos. No es aceptable que exija la compra de un texto, solo porque el de marca tiene un par de páginas distintas o un CD de regalo”, sostuvo, al insistir que el tema debe ser conversado además con el Centro de Padres y Apoderados.
Insistió que en esta materia debe “primar el interés superior del niño en materia de educación, por lo que no puede haber tratos discriminatorios en materia de útiles, uniformes y textos escolares”, y que las malas prácticas deben ser denunciadas ante la Superintendencia a través de www.supereduc.cl o en las oficinas presenciales que existen en todas las regiones del país.
ORDINARIO N°85 INSTRUYE SOBRE UNIFORME ESCOLAR, LISTA DE ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES
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